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Contratos de protección de propiedad intelectual: ¿por qué son importantes para tu negocio?

Resumen10 minutos de lectura

Descubre la importancia de los contratos de protección de propiedad intelectual, qué elementos incluyen y las mejores prácticas para elaborarlos.

Índice

Los contratos de protección de la propiedad intelectual constituyen una herramienta esencial para garantizar los derechos del creador de una obra, marca o patente, prevenir usos no autorizados y controlar la explotación de las mismas.

En el ámbito empresarial, este tipo de contratos son de vital importancia para resguardar los activos de las organizaciones y evitar problemas vinculados a la competencia desleal.

Por ejemplo, una compañía que desarrolla una nueva tecnología o producto puede ver sus derechos vulnerados si no registra su autoría, generando con ello pérdidas financieras y conflictos judiciales.

El registro legal de la propiedad intelectual y los contratos para gestionar su uso permiten a las empresas obtener interesantes beneficios y ahorrar en costas procesales, a mediano y largo plazo.

Entonces, ¿por qué debes prestarle atención a los contratos de protección de la propiedad intelectual en tu negocio? En este artículo, exploraremos su importancia y las mejores prácticas para elaborar este tipo de contratos.

¿Qué es la propiedad intelectual y por qué es importante protegerla?

El término propiedad intelectual agrupa a todas las obras, inventos, diseños, marcas, patentes, secretos industriales y símbolos que pueden ser registrados y protegidos legalmente para preservar los derechos de sus creadores y propietarios. 

Ten presente que estas creaciones representan tanto la inventiva y experiencia de su artífice como una considerable inversión de tiempo que, en ocasiones, es acompañada por un aporte económico procedente de fondos propios, inversionistas o asociados.

Debido a sus características, la propiedad intelectual tiene valor monetario y es susceptible de explotación comercial tanto por su desarrollador como por un tercero, a través de acuerdos de venta, transferencia, colaboración o cesión de derechos.  

Por ello existen leyes y contratos específicamente diseñados para salvaguardar las prerrogativas de los creadores. En el caso de México, el registro de obras está amparado por:

  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

  • Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

La LFPPI, publicada el 1 de julio de 2020, deroga la anterior Ley de la Propiedad Industrial promulgada en 1991 De acuerdo con la fracción I del artículo 2 de la nueva norma, el objeto de la ley comprende:

  • Proteger la propiedad industrial a través del otorgamiento de patentes y registros; publicación de nombres comerciales y otros.

  • Regularizar secretos industriales.

  • Prevenir actos de competencia desleal o que coloquen en riesgo la propiedad industrial.

  • Promover la inventiva de los creadores.

  • Fomentar la difusión de conocimientos tecnológicos.

Por otra parte, la LFDA publicada en 1996 y reformada con nuevas disposiciones el 1 de julio de 2020, señala en su artículo 1 que tiene la finalidad de proteger los derechos de los creadores y los bienes culturales de la nación.

Esta legislación contempla la salvaguarda de obras literarias o artísticas de creación original que pueden ser divulgadas, reproducidas, interpretadas o ejecutadas en cualquier formato o medio.

Es importante resaltar que México cuenta con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), organismos dedicados a la protección de la propiedad industrial y los derechos de autor.

Con este marco legal, los creadores que registran sus obras y celebran contratos de protección de la propiedad intelectual pueden obtener beneficios financieros, evitar usos no autorizados y tener completo control de su explotación.

Asimismo, tendrán la potestad de regular los procesos de transferencia, cesión, licencia y concesión. No hay que olvidar que proteger la propiedad intelectual es una forma de fomentar la competencia leal y la innovación en el mercado.

Tipos de propiedad intelectual

Como mencionamos en el apartado anterior, la legislación mexicana aborda la protección de las creaciones originales y sus artífices con el apoyo de dos normas federales: la LFPPI y la LFDA.

Esto se debe a que hay diferentes tipos de propiedad intelectual:

Patentes

Las patentes son utilizadas para proteger invenciones y descubrimientos. Se trata de un documento otorgado por el Estado que reconoce la titularidad del inventor y le concede derechos exclusivos sobre la propiedad, uso y explotación de su creación.

De esta forma, el titular de la patente puede impedir o autorizar la utilización de su creación por parte de terceros, controlar el proceso de explotación del invento y obtener regalías a cambio, durante un período limitado. 

Sin embargo, con la publicación de la patente, el creador hace de conocimiento público la información sobre la descripción de la invención y los dibujos técnicos del modelo, diseño industrial, esquema o procedimiento desarrollado.    

En México, según el artículo 53 de la LFPPI, las patentes tienen una duración de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y están sujetas al pago de tarifas anuales.

Mientras que los actos relacionados con el trámite de patentes y conservación de derechos son publicados en la Gaceta de Propiedad Industrial (LFPPI, art. 19) y el Sistema de Información de la Gaceta de Propiedad Industrial (SIGA). 

Derechos de autor

Así como las patentes protegen invenciones y descubrimientos, los derechos de autor apuntan al resguardo de la prerrogativa de los creadores sobre la propiedad, reproducción, distribución y adaptación de sus obras.

En general, la protección de propiedad intelectual por derechos de autor abarca escritos literarios, artículos periodísticos, obras de teatro, software, bases de datos, pinturas, dibujos, esculturas, fotografías, películas, obras musicales y coreografías.

Igualmente, en esta categoría se incluyen diseños arquitectónicos, dibujos técnicos, anuncios, caricaturas, historietas, programas de radio o televisión, obras de arte de compilación (colecciones) o que incluyan diseño gráfico o textil.

El artículo 4 de la LFDA indica que las obras objeto de protección pueden ser de autor conocido, anónimo o con seudónimo; inéditas, divulgadas o publicadas; primigenias o derivadas; individuales de colaboración o colectivas.      

Marcas

La protección para marcas comerciales salvaguarda los elementos que forman parte de la identidad de una empresa y permiten diferenciar sus productos y servicios de los de otras compañías. Ejemplo de ello son:

  • Nombres.

  • Símbolos.

  • Dibujos.

  • Sonidos.

  • Fragancias.

  • Colores.

  • Formas tridimensionales.  

Secretos comerciales

Tal y como su nombre lo indica, los secretos comerciales abarcan los derechos de propiedad intelectual sobre información confidencial que resulta especialmente valiosa para una empresa, como es el caso de fórmulas o procesos de producción.

Si bien los secretos comerciales pueden ser utilizados por un tercero que los adquirió legalmente u obtuvo una licencia, el uso o divulgación no autorizada de información confidencial es considerado deshonesto.

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Riesgos asociados a la falta de protección de la propiedad intelectual

La falta de protección de propiedad intelectual entraña diversos riesgos para los creadores. Más allá del uso no autorizado de la obra, las prácticas desleales pueden acarrear pérdidas financieras. 

Para las empresas, la situación puede afectar su posicionamiento en el mercado, disminuir la ventaja competitiva ante otras compañías similares, e incentivar la proliferación de copias ilegales de productos y servicios con una menor calidad.

Desde luego, la presencia de productos dudosos en el mercado influye en la percepción de la imagen de la marca por parte de los clientes, mermando su reputación ante el público objetivo.

Si el problema obedece a una falta de marco legal que fomente la protección de la propiedad intelectual, puede traducirse en desconfianza por parte de los creadores, disminución de la participación de inversionistas y pocas iniciativas de innovación.

Como señalamos previamente, México cuenta con leyes y organismos competentes dirigidos a salvaguardar los derechos de los creadores.

No obstante, tanto las empresas como los inventores y artistas tienen a disposición una herramienta fundamental: los contratos de protección de propiedad intelectual.

Contratos de protección de la propiedad intelectual

Los contratos de protección de la propiedad intelectual son acuerdos legales entre dos o más personas, utilizados para establecer los derechos y responsabilidades relacionados con la creación, uso, transferencia, venta y distribución de propiedad intelectual, tales como obras literarias, programas informáticos o imágenes.

Se trata de un recurso de gran valor para resguardar y administrar los derechos de propiedad intelectual que se encuentran en posesión de inventores, científicos, emprendedores, grandes y pequeñas empresas.

Elementos que contienen los contratos de protección de la propiedad intelectual

En general, los contratos de propiedad intelectual comprenden 9 elementos clave, a saber:

  1. Descripción: incluye tanto el nombre del contrato como la explicación detallada del tipo de propiedad intelectual bajo protección y el objeto del acuerdo.

  2. Identificación: declaración de la identidad de las partes y el rol que cumplen en la celebración del acuerdo. Los representantes legales de terceras personas deben presentar la respectiva acreditación.

  3. Limitaciones: restricciones en el uso de la propiedad intelectual por parte de terceros autorizados por el artista o creador.

  4. Condiciones de licencia y uso: autorización otorgada por el creador a la otra parte para el uso o explotación comercial de la obra con propiedad intelectual.

  5. Deberes y responsabilidades: obligaciones de las partes involucradas (prestaciones y contraprestaciones).

  6. Cláusulas: dependiendo de su naturaleza, los contratos de protección de la propiedad intelectual pueden incluir cláusulas de confidencialidad o exclusividad, transferencia de derechos o licencias, duración y legislación aplicable, entre otros aspectos.

  7. Término del contrato: causales de finalización de la relación entre las partes involucradas.

  8. Cierre: datos informativos sobre la fecha, hora y lugar de suscripción del acuerdo, además de las firmas autorizadas de los participantes.

  9. Anexos: documentos que avalan la información contenida en el contrato, por ejemplo, las credenciales de los firmantes.

Claves para elaborar contratos de protección de propiedad intelectual

Al elaborar contratos de protección de la propiedad intelectual es indispensable tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Identificar con claridad las partes involucradas, sus derechos, deberes y obligaciones.

  • Definir el objeto del acuerdo y describir detalladamente las obras protegidas.

  • Especificar la duración del contrato y las causales de término.

  • Incluir cláusulas de confidencialidad.

  • En caso de que existan regalías u otro tipo de remuneraciones, establecer con precisión las condiciones de pago.

  • Señalar la legislación aplicable y el procedimiento acordado para gestionar la resolución de conflictos.

¿Cómo ayuda la firma electrónica con los contratos de protección de propiedad intelectual?

La firma electrónica es un valioso recurso estratégico que debes considerar a la hora de celebrar contratos de protección de la propiedad intelectual, ya que se trata de una forma rápida y eficiente de validar documentos legales.

La solución tiene validez jurídica en México y promueve eficiencia, dado que ya no es necesario imprimir, firmar y escanear documentos físicos. Todo el proceso es realizado a través de dispositivos electrónicos. Asimismo, la firma electrónica favorece la gestión del tiempo, la reducción de costos y el seguimiento del registro de firma del documento.

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