
¿Están en riesgo tus pagarés digitales? La verdad sobre la Tesis Aislada 2031391 y su confusión tecnológica
Desde nuestro punto de vista, la Tesis Aislada 2031391 comete una cadena de errores conceptuales, normativos y técnicos que la vuelven jurídicamente insostenible.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de México publicó, el pasado 24 de octubre, la Tesis Aislada 2031391. Esta resolución ha generado debate en el sector del comercio electrónico al determinar que un pagaré digital debe ser firmado forzosamente mediante una Firma Electrónica Avanzada (FEA) generada por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para producir los efectos de un título de crédito. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta tesis comete una cadena de errores conceptuales, normativos y técnicos que la vuelven jurídicamente insostenible. A continuación, te explicamos de qué trata, en qué se equivocó el tribunal y por qué no debes preocuparte.
La historia detrás de la tesis: un salto lógico injustificado
Todo comenzó cuando se intentó ejecutar el cobro de un pagaré firmado a través de una plataforma comercial de firma electrónica. Durante el proceso, el juzgado solicitó al demandante que presentara la constancia de conservación de mensajes de datos (conocida como NOM-151), la cual sirve para probar la fecha y la integridad del documento, y que debe ser emitida por un PSC autorizado.
El demandante no entregó dicha constancia. Ante esta omisión, el tribunal hizo lo correcto al señalar que faltaban elementos probatorios, pero cometió un grave error en su razonamiento final: en lugar de desechar el caso simplemente por la falta de la NOM-151, el tribunal decidió invalidar por completo la tecnología de firma utilizada. Concluyó, de manera errónea, que al no haber intervenido un PSC en la creación de la firma, el sistema no garantizaba la atribución inequívoca del suscriptor.
La confusión entre "quién firma" y "qué se firma"
El defecto central de la Tesis 2031391 es que mezcla y confunde los conceptos de atribución e integridad, tratándolos como si fueran lo mismo y requirieran la misma tecnología.
Para que un pagaré digital sea válido, necesitamos saber con certeza quién lo firmó. A esto se le llama atribución, y la legislación mercantil mexicana es muy clara al respecto. El Código de Comercio, en sus artículos 89 y 90 Bis, reconoce plenamente los efectos jurídicos de las firmas electrónicas (sean simples o avanzadas) y establece que los métodos fiables de firma gozan de presunción de atribución.
Por otro lado, necesitamos saber que el documento no fue alterado después de firmarse. Aquí es donde entra la NOM-151, que regula la conservación del documento y requiere el uso de sellos de tiempo emitidos por un PSC. Al exigir una Firma Electrónica Avanzada de un PSC para resolver un tema de atribución de identidad, el tribunal ignoró el Código de Comercio y le dio a una norma oficial (la NOM-151) un propósito para el cual no fue diseñada.
Además, el tribunal mostró un desconocimiento de la infraestructura digital al afirmar que la firma electrónica es "generada" por un PSC. En la realidad tecnológica, los PSC emiten certificados y sellos de tiempo, pero la firma siempre es generada por el propio usuario.
Por qué no hay motivo de preocupación
Es crucial entender que la Tesis 2031391 es una Tesis Aislada. Esto significa que no es jurisprudencia vinculante ni tiene carácter obligatorio para otros tribunales inferiores. Si bien es un síntoma de que nuestro sistema judicial aún necesita mayor capacitación en materia de comercio electrónico, no cambia la ley.
Imponer la Firma Electrónica Avanzada como el único mecanismo válido para los pagarés digitales es una restricción excesiva que atenta contra el principio de neutralidad tecnológica. Los pagarés digitales firmados con métodos de firma electrónica simple pero robustos —que incluyen verificación de identidad, autenticación de dos factores (2FA) y registros de auditoría— acompañados de su respectiva constancia NOM-151, mantienen plena validez legal y pueden defenderse sólidamente en un juicio mediante un amparo.
La tecnología de firma electrónica sigue siendo el camino hacia adelante para la justicia y la eficiencia mercantil; solo hace falta que los criterios judiciales se alineen con la realidad tecnológica y legal que ya existe.
*Artículo producido con la ayuda de IA.

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