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Cómo cumplir con la firma electrónica obligatoria para informes de tasación: requisitos y mejores prácticas

ResumenTiempo de lectura: 4 min

Aprende cómo cumplir con la firma electrónica obligatoria en informes de tasación en España. Tipos de firma digital, requisitos legales y buenas prácticas para tasadores y entidades.

Índice de contenidos

Docusign

Introducción

Desde 2021, los informes de tasación en España deben cumplir con requisitos específicos de firma electrónica, especialmente para que tengan validez ante bancos, entidades financieras y registros oficiales. La Ley 6/2020 sobre servicios de confianza y el Reglamento eIDAS establecen que la firma debe garantizar la integridad, autenticidad y no repudio del documento.

Cumplir con estos requisitos no solo asegura la validez legal de los informes, sino que también agiliza la gestión, reduce errores y permite la digitalización segura de los procesos de tasación.


  1. Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS)

    • Regula la firma electrónica en toda la Unión Europea.

    • Establece tres niveles: simple (SES), avanzada (FEA) y cualificada (FEQ).

    • Para informes de tasación, se recomienda firma cualificada (QES) para máxima validez legal.

  2. Ley 6/2020 sobre servicios de confianza (LSEC)

    • Reconoce la validez jurídica de las firmas electrónicas avanzadas y cualificadas.

    • Regula los prestadores de servicios electrónicos de confianza (PSC).

  3. Código Civil español (arts. 1281 y siguientes)

    • Valida los contratos y documentos electrónicos siempre que se cumpla con requisitos de integridad y autenticidad.


Tipos de firma electrónica recomendada

Tipo de firma

Nivel de seguridad

Uso recomendado para informes de tasación

SES

Bajo

Documentos internos o borradores

FEA

Medio

Tasaciones internas con menor valor legal

FEQ (QES)

Alto

Informes oficiales para entidades financieras y registros

Recomendación: Para garantizar plena validez legal y aceptación ante bancos, notarías y registros, es necesario utilizar firma electrónica cualificada (QES) emitida por un prestador de servicios de confianza acreditado.


Requisitos prácticos para tasadores y entidades

  1. Identificación del firmante: mediante certificado digital reconocido o DNIe.

  2. Integridad del documento: el informe no puede modificarse después de la firma.

  3. Consentimiento del firmante: el tasador debe aceptar explícitamente la firma del informe.

  4. Almacenamiento seguro: los informes firmados electrónicamente deben guardarse en sistemas seguros con trazabilidad.

  5. Auditoría y trazabilidad: la firma electrónica debe permitir verificar cuándo, quién y cómo se firmó el informe.


Beneficios de la firma electrónica en informes de tasación

  • Cumplimiento legal: asegura la validez del informe ante entidades oficiales.

  • Eficiencia: elimina la necesidad de impresión, envío físico y archivado manual.

  • Seguridad: protege contra alteraciones y fraudes.

  • Trazabilidad: registro completo de la cadena de custodia digital.


Mejores prácticas

  • Utilizar plataformas certificadas, como docusign, que cumplen con eIDAS y LSEC.

  • Implementar plantillas estandarizadas de informes de tasación.

  • Capacitar a tasadores y gestores en uso de firma electrónica cualificada.

  • Establecer protocolos de auditoría interna para garantizar la integridad y validez de los documentos.


Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿La firma electrónica es obligatoria para todos los informes de tasación? Sí, especialmente si se entregan a bancos, entidades financieras o se inscriben en registros oficiales.

2. ¿Qué tipo de firma se requiere legalmente? Se recomienda firma electrónica cualificada (QES) para máxima seguridad y validez.

3. ¿Se puede usar firma avanzada (FEA) para informes internos? Sí, para informes internos o borradores sin efectos legales ante terceros.

4. ¿Qué pasa si un informe firmado electrónicamente se modifica? Cualquier modificación posterior invalida la firma; por eso se recomienda usar sistemas que garanticen la integridad del documento.

5. ¿Puedo usar soluciones de firma en la nube como docusign? Sí, siempre que cumplan con los estándares eIDAS y LSEC para firma cualificada.


Conclusión

Cumplir con la firma electrónica obligatoria en informes de tasación no es opcional: garantiza seguridad, validez legal y eficiencia. Adoptar soluciones certificadas y seguir buenas prácticas permite a tasadores y entidades cumplir la normativa española y europea, agilizando los procesos y reduciendo riesgos legales.

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Aviso legal: La información contenida en este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar rápidamente; Docusign no garantiza que la información esté actualizada o sea correcta. Para dudas legales específicas sobre informes de tasación y firma electrónica en España, consulte con un abogado colegiado.

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    Author Yasamin Yousefi
    Yasamin Yousefi
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